El Consejo de la Magistratura contestó la demanda de los magistrados trasladados, los jueces Bruglia, Bertuzzi y Castelli. El Consejo al responder, expresó que su actuación no definió los traslados y que la demanda tendría que ser contra el Gobierno y el Senado de la Nación. El presidente del Consejo, el juez Alberto Lugones, pidió que la Corte rechace los recursos extraordinarios de per saltum presentados por los tres jueces federales.
“Ninguna intervención le cabe a este Cuerpo en cuanto al fondo de la cuestión debida, aseguró el Consejo sobre la discusión de los traslados, y agregó que “la cuestión se ubica dentro de la esfera de competencias privativas de otros Poderes del Estado, como lo son el Poder Ejecutivo Nacional y el Honorable Senado de la Nación”.
Con la firma del presidente del Consejo, el juez civil Alberto Lugones, el escrito presentado a la Corte recordó sus competencias fijadas por la Constitución y que en el caso de los tres jueces su intervención se limitó “a la mera emisión de una recomendación al Poder Ejecutivo” para que revise esos traslados.
También subrayó Lugones que en el caso de una decena de jueces, entre ellos los jueces referidos, “no se ha completado el procedimiento constitucional complejo previsto en el artículo 99 inciso 4, 2º párrafo, de la Constitución Nacional y expresamente consolidado, en cuanto sus etapas indispensables, señaladas por la Corte en las acordadas Р4/2018 y 7/2018”.
Sobre esta base, el presidente del Consejo concluyó que “se extrae con claridad que la acción esgrimida por los accionantes intenta bloquear el ejercicio de facultades constitucionales privativas del Poder Ejecutivo”.
“Los recurrentes se han limitado a formular afirmaciones meramente dogmáticas sobre los agravios que, según su particular entender, podría ocasionarles la resolución 183/20, omitiendo indicar de modo preciso, en qué consistiría el supuesto gravamen al no haberse puesto en tela de juicio las garantías constitucionales de la inamovilidad y estabilidad en el cargo consagradas en el artículo 110 de la Constitución Nacional”, añadió el juez.
Al igual que la jueza de primera instancia en lo Contencioso Administrativo Federal María Alejandra Biotti, el Consejo estimó que “no están presentes los presupuestos básicos que habilitan la vía excepcional del amparo”.
También destacó Lugones que entre los diez jueces cuyos traslados el Consejo decidió aconsejar su revisión, “siete se presentaron ante la Comisión de Acuerdos del Senado” y que Bertuzzi, Bruglia y Castelli “decidieron no concurrir a la audiencia pública”.
“En razón de ello, y atento a la mencionada incomparecencia, el Senado de la Nación procedió a rechazar los pliegos de esos tres jueces” concluyó Lugones y solicitó que se confirme la sentencia recurrida con costas para los peticionantes.
Fuente Infobae y Diario La Capital