Es la respuesta al recurso presentado por la defensa del senador. El dictamen es provisorio y regirá hasta que la Corte se expida
En la mañana de este jueves, la Cámara de Apelaciones de la provincia concedió a la defensa del senador sanlorencino Armando Traferri, acusado de ser liderar el juego ilegal en Santa Fe, el no poder ser citado a audiencia imputativa.
Precisamente, el legislador provincial fue citado a presentarse en el Centro de Justicia Penal el lunes pasado, pero no acudió por recomendación de su abogado defensor Oscar Romera, quien dio detalles del alcance de la resolución judicial de hoy. “En su momento, el juez de Cámara (José Luis) Mascali dictaminó que el senador podía ser sometido a juicio. Interpusimos un recurso ante la corte provincial y hoy se comunicó que hasta que la misma no se expida sobre esto, el senador no puede ser sometido a procedimiento ni citación” judiciales “y la reprogramación de la audiencia del lunes queda sin efecto”.
El doctor reconoció no saber si la Corte tiene plazo para expedirse, mas señaló: “Cuando un juez concede un recurso ante la Corte, ésta debe decidir si admite o no ese recurso. Luego, pasa a estudio de los seis jueces (integrantes de esa corte) de la provincia, por lo cual el trámite no es rápido, y además, debe pedírsele opinión al Procurador” de ese órgano del poder judicial
La defensa del senador objetaó la declaración de inconstitucional de un artículo de la Constitución Provincial que habla de la inmunidad de proceso, ya no, de la de arresto. “Se discute si la constitución que prevé esa inmunidad está en consonancia con la Nacional. Parece un contrasentido”, opinó Romera, y acerca del debate sobre si la inmunidad de legisladores supone la existencia de privilegios de casta, dijo: “Coincido en que debería cambiarse el hecho de que un legislador tenga inmunidad, pero (para modificarlo) habría que reformar la Constitución. Hasta tanto, hay que respetarla. Igualmente, esa inmunidad la tienen también los jueces, gobernadores, ministros y fiscales. Esto sucede en cada provincia y lo dice la Constitución Nacional”.
“Las provincias tienen la facutlad de organizar su sistema institucional siempre que respeten la forma republicana y federal de gobierno, que consagra un Estado con división de poderes. En Santa Fe, la constitución data de 1962 y que la Constitución Nacional tenga algo distinto no implica que en Santa Fe deba suceder lo mismo”.