Roberto Sukerman, jefe de Gabinete del Ministerio de Trabajo de la Nación señaló que “Los beneficiados son los cónyuges y/o hijos de las personas fallecidas por covid desde el 1 de marzo al 30 de septiembre de 2020 y cumplían tareas esenciales durante la pandemia”.
“Anunciamos la pensión vitalicia para personas que fallecieron desde el 1 de marzo al 30 de septiembre de 2020 por Covid y desarrollaban tareas esenciales como personal de salud, fuerzas armadas, bomberos y seguridad”, explicó Roberto Sukerman, jefe de Gabinete del Ministerio de Trabajo de la Nación.
Cabe destacar que por medio de la Resolución 5/2022, la Secretaría de Seguridad Social estableció las normas que permiten hacer operativo el pago de las pensiones graciables de carácter vitalicio en el caso de trabajadores fallecidos por haber contraído Covid-19. Esta prestación fue instituida por la Ley Nº 27.549 y reglamentada por el Decreto N° 854/21.
El doctor Sukerman remarcó que “Los beneficiados son los cónyuges y/o hijos de las personas fallecidas que cumplían tareas esenciales durante la pandemia. Los viudos, viudas, convivientes, hijos, hijas, podrán iniciar el trámite en Ansés con el certificado de defunción de su familiar directo. La pensión consiste en el doble de una jubilación mínima, una cifra que alcanza los 65.000 pesos. El universo detectado en todo el país por el Ministerio de Trabajo, son unas 500 personas en total”.
Los sectores que prestaron servicios esenciales en forma presencial son:
-Trabajadores de los sistemas de salud pública y privada (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza)
-Personal de las Fuerzas Armadas.
-Personal de las Fuerzas de Seguridad.
-Personal de la Actividad Migratoria.
-Personal de la Actividad Aduanera.
-Bomberos.
-Recolectores de residuos domiciliarios y de residuos patogénicos.
Los familiares beneficiarios de la prestación son:
a) cónyuges,
b) convivientes,
c) hijos/as solteros/as hasta los 21 años de edad,
d) hijos/as solteros/as hasta los 25 años si a la fecha del fallecimiento del causante percibían alimentos;
e) hijos/as solteros/as sin límite de edad cuando sus capacidades se encontraren restringidas;
f) hijos/as solteros/as, viudos/as y divorciados/as sin límite de edad a cargo del causante, cuando se encontraren con incapacidad para trabajar.
Vale recordar que la pensión graciable es compatible con el cobro de otras prestaciones contributivas.
Fuente Entrevista de LT8 y Secretaría de Seguridad Social
A.D.
Tw @andreagditoro