En diálogo con Modo Sábado, el Dr. Marcelo Escola, juez de familia, opinó y dió su punto de vista sobre uno de los casos de maltrato infantil más resonantes de los últimos años en nuestro país.
“Estamos ante un tema terrible de trascendencia nacional que tiene mucho que ver con la muerte de este niño, en realidad por la falta de cuidado y protección, no solo de quiénes tenían que hacerlo, es decir familia, su familia entera, ampliada, sino también por las fallas del propio sistema que teniendo las leyes y los medios necesarios para hacerlo, no actuó.” puntualizó el Dr. Escola.
Y amplió: “Nosotros tenemos que tener en cuenta que nuestra ley 26061 que es la ley de protección integral de niñas, niños y adolescentes, nos da herramientas para hacer los seguimientos con todos los estamentos del Estado, para justamente salvaguardar la integridad en este caso de este niño, de 4, 5 años donde hubo indicios previos y llamados de atención a la escuela, a los vecinos, al centro de salud, de que algo estaba pasando, y nunca se activaron las propias normas que establecen la protección del mismo”.
Respecto a la decisión por parte de la justicia de otorgar la tenencia a la madre, como factor desencadenante, el Dr. Escola comentó: “Absolutamente, yo conozco lo que se sabe públicamente, no tengo conocimiento del expediente. Se dice que hubo un acuerdo de los tíos que estaban a cargo de este niño con la mamá, del que teóricamente la jueza no objetó o no hizo ningún seguimiento, si hay un dictámen previo como dicen que había, que ni el papá ni la mamá estaban en condiciones de hacerse cargo de Lucio, ese convenio no podía convalidarse, porque lo está haciendo una de las partes que no estaba en condiciones de hacerse cargo del hijo. A partir de ahí es que la jueza, el juez, o el funcionario actuante tiene que hacer un seguimiento previo para ver si esa circunstancia cambió. Puede ocurrir que en una circunstancia los progenitores no estén en condiciones de hacerse cargo, pero posteriormente con algún apoyo terapéutico o de equipos sociales sí lo puedan hacer, pero el juez o la jueza tenemos que tomar los recaudos para que eso pueda concretarse y hacer el seguimiento. Esto no es automáticamente, no es un convenio en el que nos estamos transfiriendo una cosa, un mueble, que yo lo puedo tener o no tener, estamos hablando de una persona que necesita la protección de los adultos, y que debe contenerlo, cuidarlo y darle las herramientas para que sea una persona que pueda desarrollarse en la vida.”