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Condenan a Telecom por cobrar por un servicio que no prestó durante años

El fallo quedó firme a partir de que la empresa prestadora del servicio de telefonía “desistió de seguir adelante con el proceso judicial”. 

La empresa Telecom deberá indemnizar en $200 mil a una abonada por cobrarle un servicio que no le brindó durante varios años, de acuerdo a una sentencia dictada por un juzgado en lo Civil y Comercial de San Lorenzo. El fallo quedó firme a partir de que la empresa prestadora del servicio “desistió de seguir adelante con el proceso judicial”. Novedosa distribución del daño, pese a ser un monto exiguo.

“Lo que hace de novedoso el fallo es que hace una distribución punitiva del daño ocasionado hacia la demandante, el Ente Nacional de Comunicaciones, la biblioteca de Tribunales y la Agencia de Gestión de Mediación (AGM)”, destacó Nicolás Benítez, representante legal de la clienta.

Telecom deberá resarcir económicamente en $200 mil, entre el daño y las facturas la clienta abonó sin tener a cambio un servicio acorde. Además, tanto el Enacom, la biblioteca del fuero y la AGM recibirán más de $40 mil.

De acuerdo al proceso judicial, los inconvenientes comenzaron cuando la demandante solicitó un cambio de domicilio. En ese derrotero administrativo, una resolución favorable del Ente Nacional de Comunicación (Enacom) le dio la razón a la abonada aunque la empresa de telefonía no cumplió con esa obligación contractual.

Por su pare, Telecom adujo que en el proceso hubo dos pedidos de traslado de la instalación, pero la segunda no se pudo llevar a cabo porque, al parecer, la abonada ostentaba facturas impagas.

Mientras tanto, la clienta en cuestión aseguró haber abonado durante ese lapso las facturas que les enviaba Telecom, pese a que la misma enviaba telegramas para reclamar por las deudas de un servicio que, en realidad, no prestaba.

“Pedir un croquis innecesario es desinformar pues da apariencia de un problema que no hay y sobre ello importa una curiosa interpretación formalista que luce incluso ineficiente, pues frena toda la actividad de la empresa ante la falta de recepción alegada del croquis, no lo requiere nuevamente ni intenta la instalación”, alegó en la resolución el juez en lo civil y comercial de San Lorenzo, Marcos Alejandro Andino.

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